
El ex vicegobernador de Jujuy Guillermo Jenefes perdió un
juicio contra Google, a quien le reclamó $250.000 de daños y perjuicios por la
existencia de un blog agraviante, que incluso el buscador dio de baja tras una
orden judicial. Antes, el funcionario había solicitado la baja por carta
documento, pero el fallo es claro: es necesaria “la emisión de una orden en tal
sentido de autoridad competente”.
El juez federal de Jujuy Carlos Olivera Pastor rechazó una
demanda por daños y perjuicios contra Google iniciada por Guillermo Marcelo
Jenefes, histórico dirigente político jujeño, quien fue vicegobernador de la
Provincia y que se sintió “víctima de un ataque vía Internet”
El dirigente político inició los autos “Jenefes, Guillermo
Raúl contra Google Inc. sobre Daños y Perjuicios” responsabilizó a Google por
el ataque por tener “la introducción y la permanencia de los mensajes lesivos”
de un blog que lo agraviaba, cuyas publicaciones iniciaron en 2008. Es que
según el relato de la demanda, Jenefes realizó “gestiones tendientes a bloquear
o dar de baja dicha página web, sin obtener respuestas”.
Las gestiones fueron cartas documento, que no fueron
contestadas por Google y que obligaron a Jenefes a solicitar una medida
cautelar ante la Justicia, que fue concedida y que acató la empresa. Pero
surgió una nueva página y se intimó nuevamente a su bloqueo por disposición
judicial.
Google, al contestar la demanda, explicó cómo es el
procedimiento para hacer denuncias de abuso de los contenidos de los blog y
suprimir cuentas, que son “siempre a instancia de los usuarios, nunca en forma
preventiva”, y destacó que el actor “nunca reportó por una herrameintas on line
abuso alguno a Blogger”.
En base a la jurisprudencia de la Corte en el fallo
“Rodriguez, María Belén”, y teniendo en cuenta el carácter de persona pública
del accionante, el juez Olivera Pastor se inclinó por rechazar la demanda.
“En el caso de autos, no obstante que el contenido de los
blogs denunciados como injuriantes puede importar eventuales lesiones al honor
al accionante, a criterio del suscripto -por tratarse de una persona dueña de
medios de comunicación y con actividades en la función pública- exigen un mayor
esclarecimiento que deba debatirse o precisarse en sede judicial o
administrativa para su efectiva determinación”, razonó el magistrado.
El juez federal entiende que no se no se le puede exigir al
“buscador” que “supla la función de la autoridad competente ni menos aún la de
los jueces”. En otras palabras, que “cabe exigir la notificación judicial o
administrativa competente” y no basta “la simple comunicación del particular
que se considere perjudicado”.
Con ese criterio, y teniendo en cuenta que el actor “es una persona que desarrolló y
desarrolla actividad pública como empresario y dueño de medios radiales y
televisivos, y política”, y que las expresiones vertidas en los blogs
denunciados tienen “directa relación con lo que era su función y actividad”, en
el caso de autos Jenefes no gozaba “de
un umbral de protección más elevado, destinado a la intromisión de la vida
privada de una persona que ha ingresado voluntariamente a la esfera pública”.
El magistrado además consideró que Google no fue negligente
en su comportamiento, ya que cumplió en tiempo y forma con la orden judicial de
dar de baja el primer blog, que es la única que tiene validez ya que la única
vinculante– reiteró- es la emitida por
“autoridad competente”.
“No puede exigirse al “buscador” que supla la función de la
autoridad competente ni menos aún la de los jueces. Por lo que cabe exigir la
notificación judicial o administrativa competente, no bastando la simple
comunicación del particular que se considere perjudicado”, concluyó el juez
federal.
Fuente: Diario Judicial